Texto oficial
Incorpóranse a las actividades y funciones de la Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia las siguientes: 1. Conocer sobre los mecanismos y procedimientos de prevención, investigación y persecución penal de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, sin afectar la autonomía y autarquía de los Organismos del Poder Ejecutivo nacional, del Ministerio Público Fiscal y del Poder Judicial que componen el sistema. 2. Realizar un seguimiento de la efectividad del sistema de prevención, e investigación y persecución penal de lavado de activos, y financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. 3. Requerir a los organismos integrantes del sistema de prevención, investigación y persecución penal de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, cualquier información que la comisión considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. 4. Asesorar y/o formular recomendaciones en cuestiones que la Comisión considere a efectos de mejorar el funcionamiento y la efectividad del sistema de prevención, investigación y persecución penal de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. 5. Conocer y considerar de aquellas presentaciones relativas al desempeño de los distintos organismos que conforman el sistema antilavado de activos, contra la financiación del terrorismo y contra el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. 6. Analizar y promover los proyectos de ley que versen sobre el sistema de prevención, investigación y persecución penal de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y, en su caso, emitir el dictamen correspondiente para su aprobación por el Honorable Congreso de la Nación.