Ley 27.739

Artículo 36Deber de reserva

Texto oficial

Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley de Inteligencia Nacional, los miembros de la Comisión Bicameral, así como el personal permanente o eventual asignado a la misma, deberán guardar secreto y confidencialidad de la información a que tuvieren acceso, el cual se mantendrá aun cuando el conocimiento de las mismas deba ser suministrado al Poder Judicial en el marco de una causa determinada, en los términos, con los alcances y bajo el apercibimiento previsto en el Art. 22 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF).

Qué significa en la práctica

Fija el deber de reserva de los miembros y el personal de esa Comisión Bicameral.

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