Ley 27.743

Artículo 30Pago adelantado obligatorio

Texto oficial

Pago adelantado obligatorio. Todo contribuyente que realice la manifestación de adherir al presente Régimen de Regularización de Activos prevista en el artículo 21, deberá ingresar, dentro de la fecha límite prevista en el artículo 23 para cada Etapa, el pago adelantado previsto en este artículo. La falta de ingreso del pago adelantado dentro de la fecha indicada causará el decaimiento automático de la manifestación de adhesión al Régimen de Regularización de Activos y excluirá al contribuyente de todos los beneficios previstos en el régimen. El pago adelantado aquí previsto deberá ser no menor al setenta y cinco por ciento (75%) del Impuesto Especial de Regularización establecido en el artículo 29. Si un contribuyente regularizara bienes en más de una Etapa, el porcentaje del párrafo anterior deberá ser tomado respecto del Impuesto Especial de Regularización establecido en el artículo 29 por la totalidad de los bienes regularizados. El pago adelantado que se hubiera efectuado en cualquiera de las Etapas anteriores será considerado pago a cuenta del pago adelantado que deberá efectuarse en la Etapa de la última adhesión. Si una vez presentada la declaración jurada y determinado el total del Impuesto Especial de Regularización se advirtiera que el pago adelantado hecho fue inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del total del impuesto a ingresar, podrán mantenerse los beneficios del presente régimen ingresando el saldo pendiente incrementado en un cien por ciento (100%). El incremento del saldo pendiente mencionado en el párrafo anterior no podrá ser considerado pago a cuenta del impuesto que en definitiva se determine. No corresponderá realizar el pago adelantado en el caso de aquellos sujetos que regularicen bienes por hasta un importe de dólares estadounidenses cien mil (USD 100.000).

Qué significa en la práctica

Obliga a quien regulariza a ingresar un pago adelantado obligatorio a cuenta del impuesto especial.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes completaLeyes