Pago adelantado obligatorio. Todo contribuyente que
realice la manifestación de adherir al presente Régimen de
Regularización de Activos prevista en el artículo 21, deberá ingresar,
dentro de la fecha límite prevista en el artículo 23 para cada Etapa,
el pago adelantado previsto en este artículo.
La falta de ingreso del pago adelantado dentro de la fecha indicada
causará el decaimiento automático de la manifestación de adhesión al
Régimen de Regularización de Activos y excluirá al contribuyente de
todos los beneficios previstos en el régimen.
El pago adelantado aquí previsto deberá ser no menor al setenta y cinco
por ciento (75%) del Impuesto Especial de Regularización establecido en
el artículo 29.
Si un contribuyente regularizara bienes en más de una Etapa, el
porcentaje del párrafo anterior deberá ser tomado respecto del Impuesto
Especial de Regularización establecido en el artículo 29 por la
totalidad de los bienes regularizados. El pago adelantado que se
hubiera efectuado en cualquiera de las Etapas anteriores será
considerado pago a cuenta del pago adelantado que deberá efectuarse en
la Etapa de la última adhesión.
Si una vez presentada la declaración jurada y determinado el total del
Impuesto Especial de Regularización se advirtiera que el pago
adelantado hecho fue inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del
total del impuesto a ingresar, podrán mantenerse los beneficios del
presente régimen ingresando el saldo pendiente incrementado en un cien
por ciento (100%).
El incremento del saldo pendiente mencionado en el párrafo anterior no
podrá ser considerado pago a cuenta del impuesto que en definitiva se
determine.
No corresponderá realizar el pago adelantado en el caso de aquellos
sujetos que regularicen bienes por hasta un importe de dólares
estadounidenses cien mil (USD 100.000).
Qué significa en la práctica
Obliga a quien regulariza a ingresar un pago adelantado obligatorio a cuenta del impuesto especial.