Texto oficial
Sustitúyese el artículo 30 de la ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el
siguiente:
ARTÍCULO 3Períodos fiscales alcanzados. Los contribuyentes que
opten por adherirse al REIBP, tributarán el Impuesto sobre los Bienes
Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024, 2025,
2026 y 2027 en forma unificada.
Los contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el Régimen de
Regularización de Activos previsto en el título II de la presente ley
que opten por adherirse al REIBP tributarán el Impuesto sobre los
Bienes Personales correspondientes a los períodos fiscales 2024, 2025,
2026 y 2027 en forma unificada.
ARTÍCULO 73Créase el Régimen de Regularización de Obligaciones
Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social con el fin de lograr el
pago voluntario de las obligaciones que en el presente título se
detallan.
En este marco, se prevé la posibilidad de que los contribuyentes y
responsables se acojan al régimen, obteniendo distintos beneficios
según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda que registren.