Artículo 73Ganancias: impuesto a los ingresos del trabajo (art. 94)
Texto oficial
Sustitúyense el primer y segundo párrafos del Art. 94 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones, por los siguientes:
ARTÍCULO 9Créditos fiscales. Para el pago del respectivo impuesto
bajo el REIBP, los sujetos indicados en el primer párrafo del artículo
49 de esta ley podrán computarse los créditos fiscales, anticipos y
pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente
al período fiscal 2023.
ARTÍCULO 76Créase el Régimen de Regularización de Obligaciones
Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social con el fin de lograr el
pago voluntario de las obligaciones que en el presente título se
detallan.
En este marco, se prevé la posibilidad de que los contribuyentes y
responsables se acojan al régimen, obteniendo distintos beneficios
según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda que registren.