Establécese la siguiente escala a los fines de lo
dispuesto en el primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a
las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones:
Ganancia
neta imponible acumulada
Pagarán
Más
de $
a
$
$
Más
el %
Sobre
el excedente de
0
234.676,72
0
5
0
234.676,72
469.353,46
11.733,84
9
234.676,72
469.353,46
704.030,18
32.854,74
12
469.353,46
704.030,18
938.706,93
61.015,95
15
704.030,18
938.706,93
1.408.060,37
96.217,46
19
938.706,93
1.408.060,37
1.877.413,82
185.394,61
23
1.408.060,37
1.877.413,82
2.816.120,72
293.345,91
27
1.877.413,82
2.816.120,72
3.754.827,70
546.796,77
31
2.816.120,72
3.754.827,70
en
adelante
837.795,93
35
3.754.827,70
Las disposiciones del párrafo anterior resultarán de aplicación,
exclusivamente, para el período fiscal 2023, excepto que se trate de
las rentas comprendidas en los incisos a), b) y c) del Art. 82 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones, en cuyo caso surtirán efecto para ese período, pero
hasta las mencionadas rentas que se perciban por aquellos conceptos
devengados hasta el mes de septiembre de 2023, inclusive.
Qué significa en la práctica
Establece la escala de alícuotas aplicable a los fines de lo dispuesto en el título.