Ley 27.743

Artículo 76Escala del impuesto

Texto oficial

Establécese la siguiente escala a los fines de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones: Ganancia neta imponible acumulada Pagarán Más de $ a $ $ Más el % Sobre el excedente de 0 234.676,72 0 5 0 234.676,72 469.353,46 11.733,84 9 234.676,72 469.353,46 704.030,18 32.854,74 12 469.353,46 704.030,18 938.706,93 61.015,95 15 704.030,18 938.706,93 1.408.060,37 96.217,46 19 938.706,93 1.408.060,37 1.877.413,82 185.394,61 23 1.408.060,37 1.877.413,82 2.816.120,72 293.345,91 27 1.877.413,82 2.816.120,72 3.754.827,70 546.796,77 31 2.816.120,72 3.754.827,70 en adelante 837.795,93 35 3.754.827,70 Las disposiciones del párrafo anterior resultarán de aplicación, exclusivamente, para el período fiscal 2023, excepto que se trate de las rentas comprendidas en los incisos a), b) y c) del Art. 82 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en cuyo caso surtirán efecto para ese período, pero hasta las mencionadas rentas que se perciban por aquellos conceptos devengados hasta el mes de septiembre de 2023, inclusive.

Qué significa en la práctica

Establece la escala de alícuotas aplicable a los fines de lo dispuesto en el título.

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