Ley 27.798

Artículo 26Ejecución de las operaciones

Texto oficial

Facúltase al Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales de la Secretaría de Finanzas, a ejecutar las operaciones previstas en el artículo III, sección 2 del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones IV (FOMIN IV), a los efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos contemplados en el artículo I del citado Convenio.

Qué significa en la práctica

Faculta al Ministerio de Economía a ejecutar las operaciones vinculadas a ese aporte.

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