Ley 27.798

Artículo 27Autorización ante el BID

Texto oficial

Autorízase al gobernador y al gobernador alterno de la República Argentina ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), o a la persona que estos designen, a llevar a cabo todas las acciones necesarias tendientes a la aceptación por parte de la República Argentina del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones IV (FOMIN IV), de conformidad con los términos del artículo II, sección 1 (a) y del artículo VI, sección 1.

Qué significa en la práctica

Autoriza al gobernador argentino ante el BID a realizar las acciones necesarias para instrumentar el aporte.

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