Exímase de los derechos de importación y de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y de comprobación, que gravan la importación para consumo de bienes de capital, partes, componentes, insumos, repuestos y/o bienes intermedios en la cadena de valor, destinados a la producción de bienes, la prestación de servicios y/o la realización de obras en el territorio nacional y/o en el extranjero, que sean adquiridos por INVAP SAU (CUIT 30-58558124-7), VENG (CUIT 30-69641732-2) y DIOXITEC (CUIT 30-69127870-7). Estas importaciones estarán también exentas de impuestos internos y del impuesto establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones. Estas exenciones serán aplicables a las mercaderías, fueren nuevas o usadas, solo si la industria nacional no estuviere en condiciones de proveerlas, sobre lo cual deberá expedirse la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía. Capítulo III De las normas sobre recursos
Qué significa en la práctica
Exime de derechos de importación y de tasas portuarias, aeroportuarias y estadísticas a la importación de bienes de capital y sus partes en ciertos casos.