Fíjase en la suma de hasta pesos un billón doscientos mil millones ($1.200.000.000.000) el monto máximo de autorización a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, al uso del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales (FUCO) que no pudiera ser reintegrado al cierre del ejercicio fiscal, en los términos de lo dispuesto por el artículo 80 del anexo al decreto 1.344/07. Capítulo VIII De los fondos fiduciarios y otros entes del Sector Público Nacional
Qué significa en la práctica
Fija el monto máximo de uso del Fondo Unificado de Cuentas del Tesoro.