Exceptúase de lo dispuesto en los Art. 7 — Ley de Convertibilidad y sus modificaciones, a las operaciones de préstamos y de emisión de títulos públicos, en moneda nacional de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con destino a financiar obras de infraestructura o a reestructuración de deuda, que cuenten con la autorización prevista en el artículo 25 en caso de corresponder y al ejercicio de las facultades conferidas por el primer párrafo del Art. 26 — Ley de Responsabilidad Fiscal y sus modificaciones. Capítulo X De la política y administración tributarias
Qué significa en la práctica
Exceptúa a ciertas operaciones de préstamos y títulos de las provincias de las restricciones de la Ley de Convertibilidad (23.928).