Entiéndese como reorganización aprobada en los términos de los artículos 80 y 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones -y por lo tanto, dénse por cumplidos todos los requisitos, plazos y condiciones previstos en dicho instituto- a la transferencia, bajo cualquier modalidad, del patrimonio fideicomitido del Central Termoeléctrica "Manuel Belgrano" y del Central Termoeléctrica Timbúes en favor de las Sociedades Generadoras y Fideicomisarias de dichos fideicomisos, es decir, en favor de Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A. y Termoeléctrica José San Martín S.A., respectivamente, así como a todas las operaciones y actos tendientes a perfeccionar las transferencias e incorporación de dicho patrimonio en las sociedades generadoras y fideicomisarias. Capítulo XI De la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto
Qué significa en la práctica
Da por cumplidos los requisitos de reorganización societaria del Impuesto a las Ganancias en los casos que indica.