Ley 27.799

Artículo 12Exclusión de la extinción del art. 59 inc. 6 CP

Texto oficial

Incorpórase como primer artículo sin número a continuación del artículo 16 del Régimen Penal Tributario, establecido por el título IX de la Ley 27.430, el siguiente: “Artículo…: La modalidad de regulada en el artículo 59, inciso 6 del Código Penal de la Nación (Código Penal de la Nación Argentina, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones) no resultará de aplicación en los casos del primer párrafo del artículo 16”.

Qué significa en la práctica

Aclara que la por reparación del Código Penal Art. 59 inc. 6 no se aplica al beneficio de no denuncia del Art. 16; rige el régimen propio de la ley tributaria.
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