Ley 27.799

Artículo 13La acción penal no prosigue si prescribió la facultad del Fisco

Texto oficial

Incorpórase como segundo artículo sin número a continuación del artículo 16 del Régimen Penal Tributario, establecido por el título IX de la Ley 27.430, el siguiente: “Artículo…: La acción penal tributaria y de los recursos de la seguridad social no proseguirá cuando se encuentren prescriptas las facultades del organismo recaudador para determinar los respectivos tributos y los recursos de la seguridad social, conforme la normativa aplicable”.

Qué significa en la práctica

Si ya prescribió la facultad de ARCA para determinar el impuesto o los aportes, tampoco puede seguir la causa penal por esa deuda. La tributaria arrastra a la penal.
← Ver en Ley de Inocencia Fiscal completaLeyes