Artículo 36Prescripción del Seguro de Salud: 5 años (art. 47 Ley 23.661)
Texto oficial
Incorpórense como dos últimos párrafos del y sus modificatorias los siguientes: “El plazo establecido en el párrafo anterior se reducirá a cinco (5) años cuando el contribuyente hubiera presentado en término la declaración jurada y regularizado el saldo, en tanto la entidad recaudadora no los impugne por detectar una discrepancia significativa… [≥15%, o art. 5° del Régimen Penal Tributario, o documentación apócrifa]”.
Qué significa en la práctica
Reduce a 5 años (para el cumplidor) la de los aportes y contribuciones al Fondo Solidario de Redistribución del Sistema Nacional del Seguro de Salud.