Artículo 37Prescripción previsional: 10/5 años (art. 16 Ley 14.236)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 16 — Ley 14.236 y sus modificatorias por el siguiente: “Artículo 16: Las acciones por el cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones de las leyes de previsión social prescribirán a los diez (10) años. Este plazo se reducirá a cinco (5) años cuando el contribuyente hubiera presentado en término la declaración jurada y regularizado el saldo, en tanto la entidad recaudadora no los impugne por detectar una discrepancia significativa… [≥15%, o art. 5° del Régimen Penal Tributario, o documentación apócrifa]”.
Qué significa en la práctica
Mantiene en 10 años la de las obligaciones previsionales, pero la baja a 5 años para el contribuyente que cumple en término, salvo discrepancia significativa.