Ley 27.799

Artículo 35Prescripción de obras sociales: 3 años (art. 24 Ley 23.660)

Texto oficial

Incorpórense como dos últimos párrafos del Art. 24 — Ley de Obras Sociales y sus modificatorias los siguientes: “El plazo establecido en el párrafo anterior se reducirá a tres (3) años cuando el contribuyente hubiera presentado en término la declaración jurada, y regularizado el saldo, en tanto la entidad recaudadora no los impugne por detectar una discrepancia significativa… [se considera significativa una diferencia ≥15%, o que supere el art. 5° del Régimen Penal Tributario, o el uso de documentación apócrifa]”.

Qué significa en la práctica

Lleva la misma lógica a las obras sociales: baja a 3 años la de aportes y contribuciones para el empleador que cumple en término, salvo discrepancia significativa.
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