Ley 27.799

Artículo 40Presunción de exactitud

Texto oficial

Presunción de exactitud. Se presumirá, sin admitir prueba en contrario, la exactitud de las declaraciones juradas presentadas del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos no prescriptos, excepto que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero impugne la declaración jurada simplificada del último período fiscal declarado y detecte una discrepancia significativa entre la información declarada y la disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros. Se considera discrepancia significativa: i) un incremento de saldos a favor del Fisco o reducción de quebrantos/saldos a favor por un porcentaje no inferior al quince por ciento (15%); ii) una diferencia que supere la suma del artículo 1° del Régimen Penal Tributario (Ley 27.430); iii) la utilización de facturas u otros documentos apócrifos. Mientras aplique la presunción, el contribuyente queda liberado de toda acción civil y por delitos tributarios, aduaneros e infracciones administrativas.

Qué significa en la práctica

Es el "núcleo" de la inocencia fiscal: las declaraciones de Ganancias e IVA del adherido se presumen exactas SIN prueba en contrario, salvo que ARCA detecte una discrepancia significativa (≥15%, sobre el umbral penal, o facturas truchas). Mientras tanto, queda liberado de acciones civiles y penales tributarias.
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