Artículo 41Exclusión del art. 18 inc. f) de la Ley 11.683
Texto oficial
A los efectos de evaluar si existe o no la discrepancia significativa a la que se refiere el artículo anterior, respecto del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado, no serán aplicables las disposiciones del inciso f) del Art. 18 — Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Qué significa en la práctica
Para medir la discrepancia significativa, no se usa la presunción del Art. 18 inc. f) de la Ley 11.683 (incrementos patrimoniales no justificados): así la evaluación se basa en datos concretos, no en presunciones.