Artículo 41Exclusión del art. 18 inc. f) de la Ley 11.683
Texto oficial
A los efectos de evaluar si existe o no la discrepancia significativa a la que se refiere el artículo anterior, respecto del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado, no serán aplicables las disposiciones del inciso f) del Art. 18 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Qué significa en la práctica
Para medir la discrepancia significativa, no se usa la presunción del Art. 18 inc. f) de la Ley de Procedimiento Tributario (incrementos patrimoniales no justificados): así la evaluación se basa en datos concretos, no en presunciones.