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Decreto 388/2019

VigenteDecretoNacional

Promulgación de la reforma del financiamiento de los partidos políticos con veto de la prohibición de aportar a quienes litigan ante el Tribunal Fiscal

Sanción:30 de mayo de 2019BO:31 de mayo de 2019Ver fuente oficial
4artículos
promulgación parcialveto presidencialfinanciamiento de partidosaportes privados prohibidosTribunal Fiscal de la Naciónderecho de defensa del contribuyente
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 27.504 reformó el financiamiento de los partidos políticos y, en su Art. 5 — Ley 26.215, que es el listado de aportes privados prohibidos. El nuevo inciso i) sumaba dos prohibiciones distintas: no podían aportar quienes estuvieran imputados en un proceso penal tributario, ni quienes fueran “sujetos demandados de un proceso en trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación por reclamo de deuda impositiva”. El Poder Ejecutivo promulgó la ley pero observó solo esa segunda frase, con un argumento técnico y uno de razonabilidad. El técnico: ante el Tribunal Fiscal no hay “sujetos demandados”, porque según la Ley de Procedimiento Tributario de Procedimiento Tributario ese tribunal es una instancia administrativa donde el contribuyente recurre una intimación de la AFIP; la norma describía una situación que en los hechos no existe. El de razonabilidad: la vía del Tribunal Fiscal es optativa, de modo que la prohibición castigaba a quien elige recurrir por ahí y no a quien, ante la misma situación, opta por otra vía recursiva de la Ley de Procedimiento Tributario. El decreto acepta que el derecho a aportar admita reglamentación razonable —topes, plazos, instrumentos financieros, registro— pero no una prohibición lisa y llana a cualquiera que impugne una pretensión de la AFIP. La primera parte del inciso i), la de los imputados en causas penales tributarias, quedó firme y rige.

Objetivo

Promulgar la Ley 27.504 dejando fuera la frase que prohibía aportar a los partidos políticos a quienes tuvieran un proceso en trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

Problema que resuelve

Según el decreto, la frase observada usaba una categoría procesal inexistente (no hay “sujetos demandados” ante el Tribunal Fiscal), penalizaba el ejercicio del derecho de defensa frente a una resolución administrativa y discriminaba entre contribuyentes según la vía recursiva elegida, siendo que la del Tribunal Fiscal es optativa.

A quiénes alcanza

contribuyentes con causas ante el Tribunal Fiscal de la Naciónpartidos políticosaportantes privados a campañasJusticia Nacional ElectoralCongreso de la Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

Derechos que reconoce

  • Las personas humanas o jurídicas que tienen un proceso en trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación por reclamo de deuda impositiva conservan el derecho de aportar a los partidos políticos: la frase que se los prohibía quedó observada.
  • El derecho a recurrir ante el Tribunal Fiscal de la Nación no queda condicionado por la pérdida de la posibilidad de participar en la actividad política mediante aportes.

Casos de uso

  • Determinar si un aportante con una causa ante el Tribunal Fiscal está o no alcanzado por la prohibición del Art. 15 — Ley 26.215.
  • Leer correctamente el texto del Art. 15 — Ley 26.215, donde la frase observada aparece publicada pero sin vigencia.
  • Entender el alcance real de la reforma del financiamiento político de 2019.

Preguntas frecuentes

La última parte del inciso i) del Art. 15 — Ley 26.215, según el texto que le daba el Art. 5 — Ley 27.504: “…o que sean sujetos demandados de un proceso en trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación por reclamo de deuda impositiva”. Es un veto de una sola frase, no de un artículo entero.