Resumen ejecutivo
La Ley 27.504 reformó el financiamiento de los partidos políticos y, en su Art. 5 — Ley 26.215, que es el listado de aportes privados prohibidos. El nuevo inciso i) sumaba dos prohibiciones distintas: no podían aportar quienes estuvieran imputados en un proceso penal tributario, ni quienes fueran “sujetos demandados de un proceso en trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación por reclamo de deuda impositiva”. El Poder Ejecutivo promulgó la ley pero observó solo esa segunda frase, con un argumento técnico y uno de razonabilidad. El técnico: ante el Tribunal Fiscal no hay “sujetos demandados”, porque según la Ley de Procedimiento Tributario de Procedimiento Tributario ese tribunal es una instancia administrativa donde el contribuyente recurre una intimación de la AFIP; la norma describía una situación que en los hechos no existe. El de razonabilidad: la vía del Tribunal Fiscal es optativa, de modo que la prohibición castigaba a quien elige recurrir por ahí y no a quien, ante la misma situación, opta por otra vía recursiva de la Ley de Procedimiento Tributario. El decreto acepta que el derecho a aportar admita reglamentación razonable —topes, plazos, instrumentos financieros, registro— pero no una prohibición lisa y llana a cualquiera que impugne una pretensión de la AFIP. La primera parte del inciso i), la de los imputados en causas penales tributarias, quedó firme y rige.Objetivo
Promulgar la Ley 27.504 dejando fuera la frase que prohibía aportar a los partidos políticos a quienes tuvieran un proceso en trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación.Problema que resuelve
Según el decreto, la frase observada usaba una categoría procesal inexistente (no hay “sujetos demandados” ante el Tribunal Fiscal), penalizaba el ejercicio del derecho de defensa frente a una resolución administrativa y discriminaba entre contribuyentes según la vía recursiva elegida, siendo que la del Tribunal Fiscal es optativa.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes