Artículo 5El Estado financia el funcionamiento de los partidos
Texto oficial
Financiamiento público. El Estado contribuye al normal funcionamiento de los partidos políticos reconocidos en las condiciones establecidas en esta ley.
Con tales aportes los partidos políticos podrán realizar las siguientes actividades:
a) Desenvolvimiento institucional;
b) Capacitación y formación política;
c) Campañas electorales primarias y generales.
Se entiende por desenvolvimiento institucional todas
las actividades políticas, institucionales y administrativas derivadas
del cumplimiento de la Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos), la presente ley y la carta orgánica
partidaria, así como la actualización, sistematización y divulgación
doctrinaria a nivel nacional o internacional.
Qué significa en la práctica
El Estado contribuye al normal funcionamiento de los partidos reconocidos. Con esos aportes los partidos pueden hacer tres cosas: desenvolvimiento institucional, capacitación y formación política, y campañas electorales primarias y generales. El artículo define qué es desenvolvimiento institucional: toda la actividad política, institucional y administrativa que se deriva de cumplir la Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos), esta ley y la carta orgánica, más la actualización y divulgación doctrinaria.