Ley 27.504

Artículo 5Prohibiciones de aportes privados (art. 15 de la Ley 26.215)

Texto oficial

Modifícase el Art. 15 — Ley 26.215, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 15: Prohibiciones. Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, ni tampoco se permitirán como aportes privados al Fondo Partidario Permanente: a) Contribuciones o donaciones anónimas. No podrá imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no divulgación de la identidad del contribuyente o donante; b) Contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales, interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires; c) Contribuciones o donaciones de permisionarios, empresas concesionarias o contratistas de servicios u obras públicas o proveedores de la Nación, las provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires; d) Contribuciones o donaciones de personas humanas o jurídicas que exploten juegos de azar; e) Contribuciones o donaciones de Gobiernos o entidades públicas extranjeras; f) Contribuciones o donaciones de personas humanas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en el país; g) Contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o empleadores; h) Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales; i) Contribuciones o donaciones de personas humanas o jurídicas que se encuentren imputadas en un proceso penal en trámite por cualquiera de las conductas previstas en la Ley Penal Tributaria (1990) vigente o que sean sujetos demandados de un proceso en trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación por reclamo de deuda impositiva.

Qué significa en la práctica

Enumera los aportes que los partidos no pueden aceptar: anónimos; de entidades públicas nacionales, provinciales, municipales o de la CABA; de contratistas, concesionarios o proveedores del Estado; de quienes explotan juegos de azar; de gobiernos o entidades públicas extranjeras; de extranjeros sin residencia o domicilio en el país; de personas obligadas por sus superiores o empleadores; de sindicatos, entidades patronales y profesionales; y de imputados por delitos penales tributarios o demandados por deuda impositiva ante el Tribunal Fiscal.

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