Ley 26.215

Artículo 15Aportes privados prohibidos

Texto oficial

Prohibiciones. Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, ni tampoco se permitirán como aportes privados al Fondo Partidario Permanente: a) Contribuciones o donaciones anónimas. No podrá imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no divulgación de la identidad del contribuyente o donante; b) Contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales, interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires; c) Contribuciones o donaciones de permisionarios, empresas concesionarias o contratistas de servicios u obras públicas o proveedores de la Nación, las provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires; d) Contribuciones o donaciones de personas humanas o jurídicas que exploten juegos de azar; e) Contribuciones o donaciones de Gobiernos o entidades públicas extranjeras; f) Contribuciones o donaciones de personas humanas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en el país; g) Contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o empleadores; h) Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales; i) Contribuciones o donaciones de personas humanas o jurídicas que se encuentren imputadas en un proceso penal en trámite por cualquiera de las conductas previstas en la Ley Penal Tributaria (1990) vigente o que sean sujetos demandados de un proceso en trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación por reclamo de deuda impositiva. (Frase en negrita observada por art. 1° del Decreto N° 388/2019 B.O. 31/5/2019)

Qué significa en la práctica

El corazón del control del dinero privado. Los partidos no pueden aceptar ni recibir, ni directa ni indirectamente —y tampoco se admiten como aportes privados al Fondo Partidario Permanente—: a) donaciones anónimas, y no se puede pactar mantener en secreto la identidad del donante; b) aportes de entidades estatales de cualquier nivel, nacionales, provinciales, municipales, de la Ciudad de Buenos Aires, interestaduales, binacionales o multilaterales; c) de permisionarios, concesionarios, contratistas de obras o servicios públicos y proveedores del Estado; d) de quienes explotan juegos de azar; e) de gobiernos o entidades públicas extranjeras; f) de personas o empresas extranjeras sin residencia o domicilio en el país; g) de personas obligadas a aportar por su superior jerárquico o su empleador; h) de sindicatos, cámaras patronales y entidades profesionales; e i) de personas imputadas en un proceso penal en trámite por la Ley Penal Tributaria (1990). ATENCIÓN: la última parte del inciso i), que extendía la prohibición a quienes fueran parte de un proceso ante el Tribunal Fiscal de la Nación por reclamo de deuda impositiva, fue observada (vetada) por el artículo 1º del Ley 388/2019 al promulgar la Ley 27.504 y por lo tanto nunca entró en vigencia: el Poder Ejecutivo consideró que castigaba a quien ejerce su derecho de defensa frente a la AFIP.

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