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Decreto 408/2025

VigenteDecretoNacional

Disolución de los regímenes de fomento ganadero ovino, caprino, bovino en zonas áridas, bubalino y del gusano de seda

Sanción:17 de junio de 2025BO:18 de junio de 2025Ver fuente oficial
14artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Poder Ejecutivo usó las facultades delegadas por el artículo 3° de la Ley Bases 27.742 para dar de baja de una sola vez toda la arquitectura de fomento ganadero por especie que el Congreso había construido entre 2001 y 2015. El decreto disuelve cinco regímenes (ganadería ovina y de llamas, gusano de seda, actividad caprina, ganadería bovina en zonas áridas y semiáridas, y búfalos de agua), elimina los tres órganos de participación federal que los acompañaban (las dos Comisiones Asesoras Técnicas y el Consejo Federal Bubalino) y borra el Registro Nacional de Sericicultura. El artículo 10 remata la operación derogando las cinco leyes completas. Eran regímenes que canalizaban aportes reintegrables y no reintegrables, subsidios de tasa y fondos de capacitación hacia productores de zonas marginales — Patagonia, Puna, regiones áridas — con el objetivo declarado de sostener el arraigo rural. El Ejecutivo los consideró diseñados para un escenario histórico distinto y redundantes con el rol de fomento propio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. El artículo 11 preserva las obligaciones ya asumidas: lo aprobado antes del 18 de junio de 2025 sigue exigible en ambas direcciones.

Objetivo

Eliminar los regímenes de promoción ganadera por especie y sus órganos consultivos, reduciendo la intervención estatal en el fomento agropecuario en línea con la desregulación ordenada por el Decreto 70/2023.

Problema que resuelve

Según el Poder Ejecutivo, los regímenes fueron diseñados en un escenario productivo, institucional e histórico muy diferente al actual, y sus funciones resultaban redundantes o superpuestas con el rol de fomento que ya tiene la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, lo que impedía una asignación racional y focalizada de los recursos públicos.

A quiénes alcanza

productores ovinos y de llamasproductores caprinosproductores bubalinosproductores bovinos de zonas áridas y semiáridassericicultores y cultivadores de morerasprovincias adheridas a los regímenesSecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado nacional debe cumplir las obligaciones válidamente asumidas durante la vigencia de los regímenes derogados (artículo 11).
  • Los productores que recibieron aportes reintegrables siguen obligados a devolverlos: la derogación no extingue las obligaciones ya asumidas (artículo 11).
  • El Poder Ejecutivo debe dar cuenta del decreto a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso (artículo 13).

Derechos que reconoce

  • Que se respeten los aportes, subsidios y créditos aprobados antes del 18 de junio de 2025, pese a la derogación de los regímenes (artículo 11).
  • Que el Congreso revise la validez del a través de la Comisión Bicameral Permanente, conforme a la Ley de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) (artículo 13).

Casos de uso

  • Un productor ovino patagónico con un proyecto aprobado y no cobrado quiere saber si el Estado todavía le debe el aporte.
  • Un productor caprino quiere presentar un nuevo proyecto al régimen de la Régimen de fomento de la actividad caprina y necesita saber que ya no existe.
  • Un criador de gusano de seda consulta si sigue vigente su inscripción en el Registro Nacional de Sericicultura.
  • Una provincia adherida al régimen ovino evalúa qué pasa con los convenios firmados con la Nación.
  • Un abogado verifica si la Ley Ovina o la Ley 27.076 (Producción bubalina) siguen vigentes para fundar un reclamo.

Preguntas frecuentes

El artículo 10 deroga cinco leyes completas: la Ley Ovina y sus modificatorias (régimen de ganadería ovina y de llamas), la Ley del Gusano de Seda (sericicultura) (gusano de seda), la Régimen de fomento de la actividad caprina (actividad caprina), la Ley 27.066 (ganadería bovina en zonas áridas y semiáridas) y la Ley 27.076 (Producción bubalina) (búfalos de agua). El texto dice: “Deróganse las Leyes Nros. 25.422 y sus modificatorias, 25.747, 26.141, 27.066 y 27.076”.