Ley 733/2018

Artículo 1Tramitación digital completa en el GDE

Texto oficial

La totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no fuere técnicamente posible, a partir de las siguientes fechas: a. En las entidades y jurisdicciones enumeradas en el inciso a) del Art. 8 — Administración Financiera de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional a partir del 15 de agosto de 2018, si no existiere una norma particular previa que así lo establezca. b. En las entidades y jurisdicciones contempladas en los incisos b), c) y d) del Art. 8 — Administración Financiera de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, con las excepciones que determine el Ministerio de Modernización, a partir del 1º de Enero de 2019, si no existiere una norma particular previa que así lo establezca.

Qué significa en la práctica

Es el corazón del decreto: absolutamente todo (documentos, expedientes, notificaciones, actos, procedimientos) debe tramitarse en el GDE, de forma digital completa, remota, simple, automática e instantánea, salvo que técnicamente no se pueda. Fija el cronograma: desde el 15/08/2018 para la administración central (inc. a) y desde el 01/01/2019 para el resto (incs. b, c y d).

Ejemplo práctico

Un organismo de la administración central debe tramitar todo por GDE desde el 15/08/2018.

Efectos prácticos

  • Hace obligatoria la tramitación íntegramente electrónica en todo el Sector Público Nacional.

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