Reparación plena. La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie. La víctima puede optar por el reintegro específico, excepto que sea parcial o totalmente imposible, excesivamente oneroso o abusivo, en cuyo caso se debe fijar en dinero. En el caso de daños derivados de la del honor, la o la identidad personal, el juez puede, a pedido de parte, ordenar la publicación de la , o de sus partes pertinentes, a costa del responsable.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de reparación plena. La reparación del daño debe ser plena.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige reparación plena. La reparación del daño debe ser plena.