Ley 26.422

Artículo 68Reembolso de deudas de provincias

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 22 — Presupuesto 2007 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto —COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005) por su artículo 105—, por el siguiente: Artículo 22: Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a modificar las condiciones de reembolso de las deudas que mantienen las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el ESTADO NACIONAL, asumidas a través de los Convenios suscriptos en el marco del Decreto Nº 1274 de fecha 16 de diciembre de 2003, del Art. 31 — Ley de Presupuesto 2004, del Art. 16 — Ley de Presupuesto 2005, y del Art. 26 — Ley de Responsabilidad Fiscal, así como, de aquellas provenientes de la aplicación del Decreto Nº 743 de fecha 28 de marzo de 2003 y la Ley del Programa de Unificación Monetaria. La facultad otorgada se implementará en el marco de la aplicación del Art. 26 — Ley de Responsabilidad Fiscal, primer párrafo. El MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en cada oportunidad, determinará, de acuerdo a las posibilidades del Gobierno nacional, las deudas alcanzadas, debiendo considerarse, a tales efectos, la situación financiera de la de que se trate.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 22 — Presupuesto 2007 (ya incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto): faculta al Ministerio de Economía a modificar las condiciones de reembolso de las deudas de las provincias y CABA con la Nación, en el marco del Art. 26 — Ley de Responsabilidad Fiscal, según la situación financiera de cada .

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