Ley 24.196

Artículo 12Deducción de la exploración

Texto oficial

Los sujetos acogidos al presente régimen de inversiones podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el ciento por ciento (100 %) de los montos invertidos en gastos de prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralúrgicos, metalúrgicos, de planta piloto, de investigación aplicada, y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico-económico de los mismos. Las deducciones referidas en el presente artículo podrán efectuarse sin perjuicio del tratamiento que, como gasto o inversión amortizable, les corresponda de acuerdo con la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Qué significa en la práctica

Permite deducir el 100% de los gastos de prospección, exploración, estudios y ensayos en el impuesto a las ganancias.

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