Artículo 23Credito para deudas del art. 70 de la Ley 23.982
Texto oficial
El monto autorizado para la 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA incluye la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 18.000.000) destinada a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del Art. 70 — Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación).