Ley 25.401

Artículo 24Contratos de informatizacion del RENAPER y Migraciones

Texto oficial

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las modificaciones de los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley financiados con recursos propios de las Entidades 200 - Registro Nacional de las Personas y 201 - Dirección Nacional de Migraciones, para el período que abarque desde la fecha de entrada en vigencia de los respectivos contratos de informatización y control migratorio y de nuevos sistemas de identificación de personas hasta la finalización del año 2001. Asimismo se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en caso de resultar necesario, a financiar el mayor gasto con el incremento de los recursos provenientes de la aplicación de las tasas correspondientes que se establezcan como consecuencia de los contratos indicados, con compensación de créditos o, si estos medios resultaren insuficientes, mediante otras fuentes de financiamiento. Tales modificaciones quedan exceptuadas en su caso de las disposiciones de los Art. 37 — Administración Financiera.

Qué significa en la práctica

Faculta al Jefe de Gabinete a modificar los creditos financiados con recursos propios del Registro Nacional de las Personas y la Direccion Nacional de Migraciones por los contratos de informatizacion, control migratorio y nuevos sistemas de identificacion, y a financiar el mayor gasto con el aumento de las tasas de esos contratos. Estas modificaciones quedan exceptuadas de los articulos 37 y 56 de la Administración Financiera.

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