Artículo 50Credito para sentencias judiciales previsionales en efectivo
Texto oficial
Establécese como límite máximo un crédito de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($ 286.900.000) destinado al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo, correspondiente al principal, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Régimen Previsional Público y la suma de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 17.200.000) para la atención de las deudas provisionales consolidadas conforme a las leyes 23.982 y 24.130.
La cancelación de deudas a que hace referencia el párrafo anterior está sujeta a la disponibilidad de los respectivos recursos, que para el presente período fiscal se afectarán observando estrictamente los siguientes órdenes de prelación:
a) Cancelación de deuda consolidada: los recursos se distribuirán entre los acreedores atendiendo en primer lugar a los de mayor edad y, dentro de este ordenamiento, dando prioridad a los que tengan menores acreencias a cobrar.
b) Cancelación de sentencias judiciales: los recursos se destinarán en primer término al cumplimiento de las sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago y luego a las sentencias notificadas en el año 2001. En el primer caso se dará prioridad a los beneficiarios de mayor edad y, en el segundo, se respetará estrictamente el orden cronológico de la de las sentencias definitivas, conforme el orden de prioridades que con una periodicidad cuatrimestral, sobre la base de las sentencias registradas en cada momento, establezca la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Autorizase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones en los créditos presupuestarios que resulten necesarias en el caso de que por efecto de la aplicación de la Ley de Emergencia Económica 2000 se modifique el instrumento de pago de las sentencias judiciales previsionales previstas en el presente artículo.
Qué significa en la práctica
Fija un tope de $ 286.900.000 para pagar en efectivo el capital de sentencias judiciales por retroactivos de reajustes de prestaciones del Regimen Previsional Publico, y $ 17.200.000 para deudas previsionales consolidadas de las Leyes 23.982 y 24.130. Establece un orden de prelacion estricto: en deuda consolidada, primero los acreedores de mayor edad y dentro de ellos los de menores acreencias; en sentencias, primero las notificadas en anos anteriores aun impagas (priorizando a los de mayor edad) y luego las de 2001 por orden cronologico de notificacion, con listados cuatrimestrales de la ANSES. Si tiene una previsional firme, este articulo explica por que puede tardar y en que orden se paga.