Ley 25.401

Artículo 54Nuevas pensiones no contributivas: baja equivalente

Texto oficial

El otorgamiento de nuevas pensiones no contributivas quedará supeditado a una baja equivalente en los beneficios otorgados en los créditos asignados por la presente ley para la atención de dichas pensiones de manera de no afectar el crédito presupuestario anual con tal finalidad. Adicionalmente, se autoriza a otorgar nuevas pensiones asistenciales sin cumplir con los recaudos mencionados precedentemente por hasta un monto máximo de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) con cargo a las disponibilidades en los créditos asignados por la presente ley a la 85 - Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente - Programa 23 - Pensiones No Contributivas - Partida Principal 512 - Pensiones que surjan como consecuencia de la aplicación del artículo 55.

Qué significa en la práctica

El otorgamiento de nuevas pensiones no contributivas queda supeditado a una baja equivalente en los beneficios ya otorgados, para no afectar el credito anual: para que entre una, tiene que salir otra. Adicionalmente autoriza otorgar nuevas pensiones asistenciales sin ese recaudo por hasta $ 5.000.000, con cargo a las disponibilidades del Programa 23 de Pensiones No Contributivas.

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