Artículo 71Ratificacion del Decreto 1526/98 y recursos de la CNV
Texto oficial
Ratifícase el decreto 1526 de fecha 24 de diciembre de 1998. El producido de las tasas y aranceles a que se refiere el artículo 2° del citado decreto, ingresarán como recursos propios del Organismo Descentralizado COMISION NACIONAL DE VALORES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias originadas en la aplicación del presente artículo.
Qué significa en la práctica
Ratifica el Decreto 1526 del 24 de diciembre de 1998 y establece que el producido de las tasas y aranceles de su articulo 2 ingresa como recursos propios de la Comision Nacional de Valores. Faculta al Jefe de Gabinete a hacer las modificaciones presupuestarias correspondientes.