Ley 25.401

Artículo 72Condonacion de tasa de justicia (Tierra del Fuego)

Texto oficial

Condónase el importe devengado en concepto de tasa de justicia que deben tributar el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR con motivo de lo actuado por el Expediente T - 121/92 del Registro de la SECRETARIA DE JUICIOS ORIGINARIOS de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Qué significa en la práctica

Condona el importe devengado de tasa de justicia que deben tributar el Estado Nacional y la Provincia de Tierra del Fuego, Antartida e Islas del Atlantico Sur por el Expediente T-121/92 de la Secretaria de Juicios Originarios de la Corte Suprema.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Presupuesto 2001 completaLeyes