Artículo 72Condonacion de tasa de justicia (Tierra del Fuego)
Texto oficial
Condónase el importe devengado en concepto de tasa de justicia que deben tributar el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR con motivo de lo actuado por el Expediente T - 121/92 del Registro de la SECRETARIA DE JUICIOS ORIGINARIOS de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Qué significa en la práctica
Condona el importe devengado de tasa de justicia que deben tributar el Estado Nacional y la Provincia de Tierra del Fuego, Antartida e Islas del Atlantico Sur por el Expediente T-121/92 de la Secretaria de Juicios Originarios de la Corte Suprema.