Artículo 88Programa de Revision de Cuentas Nacionales
Texto oficial
Asígnase, dentro de los créditos fijados por el artículo 1° a la 01 –Poder Legislativo Nacional la suma de SETECIENTOS MIL PESOS ($ 700.000) destinada al Programa de Revisión de Cuentas Nacionales, Unidad Ejecutora: Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, dependiente del citado Poder, del crédito establecido le corresponden la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 350.000) a la HONORABLE CAMARA DE SENADORES e igual monto a la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
Qué significa en la práctica
Asigna $ 700.000 de la Jurisdiccion 01 (Poder Legislativo) al Programa de Revision de Cuentas Nacionales, cuya unidad ejecutora es la Comision Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, repartidos en partes iguales: $ 350.000 para el Senado y $ 350.000 para Diputados.