Artículo 87Tope al gasto primario: sustituye el inciso c) del art. 2 de la Ley 25.152
Texto oficial
Sustitúyese el inciso c) del Art. 2 — Ley 25.152 por el siguiente:
c) La tasa real de incremento del gasto público primario, entendido como resultado de sumar los gastos corrientes y de capital y de restar los intereses de la deuda pública, no podrá superar la tasa de aumento real del Producto Bruto Interno. Cuando la tasa real de variación del Producto Bruto Interno sea negativa el gasto primario podrá a lo sumo permanecer constante en moneda corriente. Hasta tanto no se alcance el resultado financiero equilibrado previsto en el inciso b) , el gusto público primario de cada ejercicio no podrá superar el monto correpondiente al gasto público primario ejecutado en el año 2000.
Qué significa en la práctica
Sustituye el inciso c) del articulo 2 de la Ley 25.152. La tasa real de incremento del gasto publico primario (gastos corrientes y de capital menos intereses de la deuda) no puede superar la tasa de aumento real del PBI; si el PBI cae en terminos reales, el gasto primario a lo sumo puede quedar constante en moneda corriente. Ademas, hasta que se alcance el resultado financiero equilibrado del inciso b), el gasto primario de cada ejercicio no puede superar el gasto primario ejecutado en el ano 2000. El texto publicado en el Boletin Oficial contiene dos erratas evidentes: dice gusto por gasto y correpondiente por correspondiente.