Ley 25.563

Artículo 18ARTÍCULO OBSERVADO: excepción al artículo 11 de la Ley 25.561

Texto oficial

Agrégase como último párrafo del Art. 11 — Ley de Emergencia Pública el siguiente texto: Quedan exceptuados de las disposiciones de este artículo los casos comprendidos en el artículo 6º. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Qué significa en la práctica

ESTE ARTÍCULO FUE OBSERVADO ÍNTEGRAMENTE POR EL Decreto 318/2002 Y NUNCA ENTRÓ EN VIGENCIA. Su texto sancionado agregaba al Art. 11 — Ley de Emergencia Pública —el que regulaba las obligaciones entre particulares no vinculadas al sistema financiero— una excepción para los casos comprendidos en el artículo 6° de esa misma ley. Fue observado por el mismo motivo que el artículo anterior: la reforma quedó desactualizada frente al Pesificación (Decreto 214/2002). Se conserva su texto por valor histórico y documental: no es derecho aplicable.

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