Fue el cambio más resistido de la ley. El artículo 48 permitía que, fracasada la propuesta del deudor, terceros —acreedores u otros interesados— se inscribieran para adquirir la empresa concursada y ofrecer su propio acuerdo. En una economía con activos desvalorizados por la devaluación, el Congreso entendió que ese mecanismo facilitaba la transferencia de empresas viables a precio de remate y lo derogó. La Reforma concursal de 2002 (Ley 25.589), en mayo de 2002, restableció el salvataje con un diseño distinto.