Artículo 87Obras viales: cobertizos al paso a Chile y conexion Rosario-Victoria
Texto oficial
Establécese que dentro de los créditos aprobados por el artículo 1º de la presente Ley, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD deberá incluir las sumas necesarias para iniciar las obras de construcción de cobertizos en la ruta internacional a Chile en el tramo comprendido entre la localidad de Punta de Vacas y las Cuevas de la Ruta Nacional Nº 7 y la repavimentación de QUINCE KILOMETROS (15 km) de la Ruta Nacional Nº 7 del paso fronterizo a Chile y las obras complementarias al Nexo del Complejo Vial Rosario-Victoria en la cabecera Victoria, provincia de Entre Ríos.
Qué significa en la práctica
Establece que, dentro de los creditos del articulo 1, la Direccion Nacional de Vialidad debe incluir las sumas necesarias para iniciar tres obras: los cobertizos en la ruta internacional a Chile entre Punta de Vacas y Las Cuevas (Ruta Nacional 7), la repavimentacion de 15 kilometros de la Ruta Nacional 7 en el paso fronterizo a Chile, y las obras complementarias al nexo del Complejo Vial Rosario-Victoria en la cabecera de Victoria, Entre Rios.