Artículo 97Compensacion de la deuda del Fondo Especial del Tabaco (articulo observado)
Texto oficial
El Poder Ejecutivo nacional cancelará la deuda pendiente de imputación presupuestaria de pago que en concepto de Fondo Especial del Tabaco mantiene con el sector tabacalero en el marco de la Ley 19.800 y sus normas modificatorias y complementarias correspondientes al Ejercicio 2001 a través de la compensación de dichas deudas con las obligaciones fiscales que las personas físicas o jurídicas del sector tabacalero mantengan devengadas y a devengarse, pendientes de pago, por los Ejercicios 2001 y 2002 en concepto de: agente de retención de IVA, Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales y Obligaciones Previsionales. A tal efecto el Poder Ejecutivo nacional, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), deberá otorgar a sus respectivos titulares "Certificados de Deuda a compensar transferibles", previo dictamen técnico del Ministerio de la Producción, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y Alimentación de la Nación.
Qué significa en la práctica
El texto sancionado disponia que el Ejecutivo cancelara la deuda del Fondo Especial del Tabaco con el sector tabacalero, en el marco de la Ley 19.800, correspondiente al ejercicio 2001, compensandola con las obligaciones fiscales devengadas y a devengarse del sector por IVA como agente de retencion, Ganancias, Bienes Personales y obligaciones previsionales, mediante Certificados de Deuda a compensar transferibles que otorgaria la AFIP previo dictamen tecnico. ATENCION: el Decreto 531/2002 OBSERVO el articulo entero: no rigio.