Artículo 50Tasas de energía regidas por la Ley 11.683
Texto oficial
La aplicación, por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, de las tasas creadas por el Art. 74 — Ley de Presupuesto 2002, y la imposición de multas, intereses, actualizaciones y sanciones se regirán por las normas y procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1998) y sus modificaciones.
Respecto de la tasa de control del fraccionamiento de gas licuado de petróleo, establecida en el inciso a) del artículo 74 de la citada Ley, actuarán en carácter de agente de percepción de las mismas las firmas proveedoras de gas licuado de petróleo en un todo de acuerdo con la reglamentación que al respecto establezca la SECRETARIA DE ENERGIA.
Qué significa en la práctica
Establece que la aplicación por la Secretaría de Energía de las tasas creadas por el Art. 74 — Ley de Presupuesto 2002, y las multas, intereses y sanciones asociadas, se rigen por el procedimiento de la Ley de Procedimiento Tributario. Es lo que le da a esas tasas el mismo régimen de determinación y ejecución que un tributo nacional.