Ley 25.725

Artículo 55Excepciones en la emisión de órdenes de pago

Texto oficial

Agrégase al Art. 56 — Ley de Presupuesto 2000, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto — COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO—, el siguiente párrafo: "La SECRETARIA DE HACIENDA podrá, previa solicitud del Servicio Administrativo Financiero responsable de la emisión de las órdenes de pago, disponer excepciones a lo dispuesto en el presente artículo en los casos que se hayan efectuado pagos parciales antes de la caducidad de las mismas."

Qué significa en la práctica

Agrega un párrafo al Art. 56 — Ley de Presupuesto 2000 (incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto) para permitir que la Secretaría de Hacienda autorice excepciones, a pedido del servicio administrativo financiero que emite las órdenes de pago.

Normas relacionadas

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