Artículo 55Excepciones en la emisión de órdenes de pago
Texto oficial
Agrégase al Art. 56 — Ley de Presupuesto 2000, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto — COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO—, el siguiente párrafo:
"La SECRETARIA DE HACIENDA podrá, previa solicitud del Servicio Administrativo Financiero responsable de la emisión de las órdenes de pago, disponer excepciones a lo dispuesto en el presente artículo en los casos que se hayan efectuado pagos parciales antes de la caducidad de las mismas."