Artículo 15Contratos plurianuales y obras del Ministerio de Planificacion
Texto oficial
Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 15 — Administración Financiera, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2004, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla "A" anexa al presente artículo.
Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 y dentro de los créditos totales aprobados por la presente ley, asigne a la 56 - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la suma necesaria para dar cumplimiento a la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios con incidencia en ejercicios futuros, según detalle obrante en Planilla "B" anexa al presente artículo. Las obras nominadas en la misma corresponden a la planilla anexa al Art. 21 — Ley 25.725 - Presupuesto 2003 que no se incluyeran en el detalle referido en el párrafo anterior.
En los mismos términos del párrafo anterior se extiende la facultad mencionada ut supra con el objeto de que se asigne a la 56 - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la suma necesaria para dar cumplimiento a la contratación de nuevas obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2004, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla "C" anexa al presente artículo.
En los casos de las planillas anexas "B" y "C" del presente artículo, la o unidad ejecutora de las obras, deberá establecer los montos totales de las mismas, detallando las correspondientes al presente ejercicio y a los dos subsiguientes venideros, y en su caso, el resto para otros ejercicios que no fueran los antes mencionados. Asimismo, y en función de esos importes, discriminará los porcentajes del avance físico correspondiente, precisando los rubros Servicio, Programa, Subprograma y Proyectos según su pertenencia.
Qué significa en la práctica
Autoriza, conforme al articulo 15 de la Administración Financiera, a contratar obras, bienes y servicios cuya ejecucion exceda el ejercicio 2004, segun la planilla A. Faculta al Jefe de Gabinete a asignar al Ministerio de Planificacion Federal las sumas necesarias para las obras de la planilla B (las del articulo 21 de la Ley 25.725 - Presupuesto 2003 que no se incluyeron en la planilla A) y de la planilla C (nuevas obras plurianuales). Para las planillas B y C, la autoridad de aplicacion debe establecer los montos totales, detallando el ejercicio corriente y los dos subsiguientes, y discriminar los porcentajes de avance fisico por Servicio, Programa, Subprograma y Proyecto.