Ley 25.827

Artículo 42Aranceles consulares como recurso con afectacion especifica

Texto oficial

Se considerarán como recursos con afectación específica del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto las sumas que se recauden por el arancelamiento de prestaciones o servicios que el mismo presta en el país y en sus representaciones diplomáticas y consulares en el exterior.

Qué significa en la práctica

Las sumas que recaude Cancilleria por el arancelamiento de prestaciones o servicios que presta en el pais y en sus representaciones diplomaticas y consulares en el exterior se consideran recursos con afectacion especifica del Ministerio. Lo que se paga por un tramite consular vuelve a Cancilleria. Este articulo fue incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto por el articulo 75: rige de forma permanente.

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