Artículo 41Inversion del Fondo Anticiclico Fiscal (modifica la Ley 25.152)
Texto oficial
Incorpórase como último párrafo del Art. 9 — Ley 25.152 el siguiente texto:
Adicionalmente al criterio dispuesto por el primer párrafo del presente artículo, los recursos que integran el Fondo Anticíclico Fiscal podrán ser invertidos en instrumentos elegibles por el Banco Central de la República Argentina, incluyendo asimismo la inversión en instrumentos emitidos por la propia entidad.
Qué significa en la práctica
Incorpora un ultimo parrafo al articulo 9 de la Ley 25.152: adicionalmente al criterio del primer parrafo, los recursos que integran el Fondo Anticiclico Fiscal podran ser invertidos en instrumentos elegibles por el Banco Central, incluidos los instrumentos emitidos por la propia entidad. Curiosidad: el articulo anterior suspende la integracion del fondo para 2004 y este amplia las opciones para invertir lo que se integre.