Artículo 50Sentencias previsionales pagaderas en bonos
Texto oficial
La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Emergencia Económica 2000, así como el cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen el pago de retroactivos y reajustes del régimen previsional público, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda pública, será atendida con el monto correspondiente a la Administración Nacional de la Seguridad Social determinado en la planilla anexa al artículo 65 de la presente ley, observándose para su pago los criterios de prelación dispuestos en el artículo anterior.
Asimismo se incluye dentro del límite establecido en el presente artículo, hasta la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 4.700.000) para dar cumplimiento a la cancelación de deudas previsionales con ex magistrados, funcionarios y pensionados del Poder Judicial de la Nación.
Qué significa en la práctica
La cancelacion de deudas previsionales consolidadas de la Ley de Emergencia Económica 2000 y el cumplimiento de sentencias que ordenen retroactivos y reajustes del regimen previsional publico, en la parte pagadera con instrumentos de deuda publica, se atiende con el monto correspondiente a la ANSES determinado en la planilla anexa al articulo 65, observando los criterios de prelacion del articulo anterior. Incluye hasta $ 4.700.000 para deudas previsionales con ex magistrados, funcionarios y pensionados del Poder Judicial.