Artículo 51Excepcion al orden de prelacion por enfermedad grave
Texto oficial
Dentro de los créditos establecidos en los artículos 49 y 50 de la presente ley, se exceptúa del orden de prelación establecidos en los citados artículos a aquellos beneficiarios previsionales de cualquier edad que acrediten padecer una enfermedad grave cuyo desarrollo pueda frustrar la percepción de un retroactivo. En este caso, la percepción de lo adeudado se realizará en efectivo y en un solo pago.
Qué significa en la práctica
Articulo humanitario y muy concreto. Dentro de los creditos de los articulos 49 y 50, se exceptua del orden de prelacion a los beneficiarios previsionales DE CUALQUIER EDAD que acrediten padecer una enfermedad grave cuyo desarrollo pueda frustrar la percepcion del retroactivo. En ese caso cobran en EFECTIVO y en UN SOLO PAGO. Si tiene una previsional y una enfermedad grave, este es el articulo que le permite saltear la fila.