Ley 25.970

Artículo 5Creación de la fiscalía y la defensoría

Texto oficial

Créanse una (1) fiscalía de primera instancia y una (1) defensoría pública oficial de primera instancia, que actuarán ante el juzgado federal que se erige por la presente ley.

Qué significa en la práctica

Crea una fiscalía de primera instancia y una defensoría pública oficial de primera instancia para actuar ante el nuevo juzgado. Sin fiscal no hay quien impulse la acción penal, y sin defensor oficial no hay asistencia jurídica gratuita para quien no puede pagar un abogado.

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