Ley 25.970

Artículo 6Creación de los cargos

Texto oficial

Créanse los cargos de magistrado, funcionarios y empleados a que se refiere el anexo adjunto y que forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Crea los cargos de magistrado, funcionarios y empleados detallados en el anexo: 15 para el juzgado (juez, dos secretarios, prosecretarios, auxiliares y personal de servicio) y 7 para la fiscalía y la defensoría. La creación legal del cargo es la condición previa para que exista partida presupuestaria y designación.

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