Ley 26.073

Artículo 3Prórroga de la suspensión de una norma del IVA (hasta 2006)

Texto oficial

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, la suspensión del artículo incorporado sin número a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que fuera dispuesta por el Art. 1 — Ley de IVA reducido para granos y cueros. TITULO IV Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos

Qué significa en la práctica

Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2006 la suspensión del artículo sin número agregado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, suspensión que había dispuesto la Ley de IVA reducido para granos y cueros. Ese artículo regula un régimen de cómputo de créditos fiscales del IVA que queda inaplicable mientras dura la suspensión.

Normas relacionadas

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